446 — Aprobado el proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) para impulsar el uso de internet en España

Jun 27, 2002 | Conteúdos Em Espanhol

La nueva Ley proporcionará una mayor seguridad jurídica y confianza a los usuarios y empresas en Internet

– Se refuerza la protección de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por correo electrónico, exigiéndose en todo caso el consentimiento previo del destinatario para su recepción.

– Se ha concedido plena validez a los contratos electrónicos equiparándolos con los celebrados por la vía escrita. De este modo, los prestadores de servicios no tendrán que enviar documentos en papel a sus clientes.

– Se han adoptado criterios de clasificación y etiquetado de contenidos y subdominios “.es” dedicados a actividades educativas o de entretenimientos aptas para los menores.

– No será necesario que los prestadores de servicios supervisen o controlen los contenidos que se transmiten por Internet, pero sí retirarlos o hacerlos inaccesibles en caso de tener conocimiento efectivo de que son ilegales.

– Se introduce el derecho al acceso a Internet en el Servicio Universal de telecomunicaciones y se fija un calendario obligatorio para sustituir antes de diciembre de 2004 las líneas telefónicas rurales que no permiten acceso a Internet.
(27-junio-02) El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy definitivamente el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE). La Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, facilitando, así, la adaptación de sus destinatarios a la misma.

La nueva Ley proporcionará una mayor seguridad jurídica y confianza a usuarios y prestadores de servicios, con el fin de promover la utilización de Internet y de otros servicios interactivos.

El texto, que tiene como objetivo impulsar el desarrollo del comercio electrónico y el pleno aprovechamiento por parte de los ciudadanos y empresas de las ventajas de la Sociedad de la Información, será la primera Ley sobre Internet que se aprueba en España. Con esta Ley también se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Ámbito de aplicación

La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter comercial o persigan un fin económico, tanto las realizadas a través del ordenador como las que se realizan por medio de telefonía móvil, cable, televisión digital terrenal, etc.

Libre prestación de servicios

Los servicios de la Sociedad de la Información se prestarán sin necesidad de autorización previa.

Protección frente al “spam”

Se refuerza la protección de los usuarios frente al envío de publicidad no solicitada por correo electrónico, exigiéndose, en todo caso, el consentimiento previo del destinatario para su recepción. La Ley cierra, así, las puertas a la práctica abusiva del “spam”, en concordancia con la postura asentada en la Unión Europea y que se recoge en la Directiva sobre Protección de la Intimidad en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas, aprobada durante la Presidencia española de la Unión Europea.

Esta regulación se extiende a los mensajes publicitarios que se envíen por medios equivalentes, como los mensajes cortos (SMS) remitidos a usuarios de teléfonos móviles.

La Ley obliga a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra “publicidad” de manera que sean fácilmente identificables. De acuerdo con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento prestado a la recepción de estos mensajes en cualquier momento y de manera sencilla y gratuita.

Pocas obligaciones nuevas

La Ley regula aquellos aspectos que son específicos de Internet por la novedad y especialidad de este nuevo medio de comunicación; aspectos, que, por tanto, no estaban contemplados en la regulación existente.

En el establecimiento de las nuevas obligaciones para los prestadores de servicios, la Ley se atiene al principio de proporcionalidad, de modo que la realización de actividades por Internet no resulte más complicada que por medios físicos.

Responsabilidad sobre contenidos

Se garantiza la seguridad jurídica de los prestadores de servicios que realizan actividades de intermediación respecto a los contenidos que circulan por la Red. Estos prestadores no tendrán que realizar ninguna actividad de supervisión o control sobre los contenidos que transmiten, alojan en sus servidores o a los que ponen enlaces. Pero, para evitar cualquier responsabilidad sobre los mismos, deberán retirarlos o hacer imposible el acceso a ellos en cuanto tengan conocimiento efectivo de que son ilegales.

Validez de los contratos electrónicos

La Ley refuerza e impulsa el uso de la contratación electrónica al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por esta vía, equiparando la forma electrónica a la forma escrita. De este modo, los prestadores de servicios no tendrán que enviar documentos en papel a sus clientes para acreditar los contratos realizados.

Al mismo tiempo se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.

Información y transparencia

El proyecto de Ley refuerza las garantías respecto a la información y transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través de la Red. Las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de sus páginas web algunos datos básicos, como nombre, domicilio y dirección de correo electrónico, y los precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios puedan saber en todo momento con quién están contratando.

La publicidad y la contratatación por Internet se dotan también de garantías para que los usuarios puedan identificar sin esfuerzo a la empresa anunciante y dispongan de toda la información necesaria, incluidas las condiciones generales de contratación, para poder realizar operaciones comerciales con confianza.

Información en registros públicos

Para la prestación de servicios de la Sociedad de la Información no es necesario la inscripción en ningún Registro.

No obstante, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores en el comercio electrónico, se establece que dichos prestadores deberán comunicar al Registro Mercantil u otro Registro público similar en el que estén inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente.

Ello permitirá ofrecer a los usuarios garantías sobre la titularidad real de las páginas de Internet, garantizando la equivalencia entre el mundo físico y el mundo virtual y evitando fraudes derivados de la suplantación de personalidad o de la utilización ilegítima de nombres de dominio que se asocien a empresas o marcas conocidas. Si no están inscritos en ningún registro, la LSSI no creará obligaciones nuevas en cuanto a la inscripción.

Resolución de conflictos

La Ley potencia la autorregulación del sector, mediante códigos de conducta que se elaboren con la participación de las asociaciones de usuarios afectadas, y los instrumentos de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos, para que éstos puedan solucionarse de manera sencilla, cómoda y económica para las partes.

Se regula, así mismo, una acción de cesación que se ejercitará ante los Tribunales de lo Civil para obtener de forma rápida el cese de las conductas, incluso de aquéllas originadas en otros Estados de la Unión Europea, que lesionen los intereses colectivos de los consumidores y usuarios.

NOVEDADES DERIVADAS DE LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA

Durante la tramitación parlamentaria se han introducido numerosas mejoras en la Ley, que contribuirán a cumplir sus objetivos de dotar de confianza y seguridad al comercio electrónico de manera más eficaz.

Se han rebajado las cuantías de las sanciones económicas previstas en la Ley.

Se han introducido algunas disposiciones relacionadas con la navegación segura de los niños por Internet, como las que fomentan la adopción de criterios de clasificación y etiquetado de contenidos y la creación de subdominios de “.es” dedicados a actividades educativas o de entretenimientos aptas para los menores.

Los juegos de azar en la Red

Otra importante novedad ha sido la aplicación de la LSSICE a los casinos, loterías y demás juegos de azar que se ofrecen por vía electrónica. Esta regulación incrementa las garantías de los usuarios al extenderse a los prestadores de servicios de este tipo de actividades las obligaciones de información y transparencia reguladas en esta Ley, las condiciones para la válida difusión de publicidad sobre los medios electrónicos y los deberes que tienen que cumplir en relación a la contratación electrónica.

Asimismo, la nueva Ley que hoy se aprueba refuerza los mecanismos de defensa frente a actividades fraudulentas de juego que puedan lesionar los intereses colectivos de los consumidores.

Todo este nuevo marco legislativo complementa al específico ya existente para los juegos de azar fuera de la Red.

Acceso de los discapacitados a la Sociedad de la Información
La Ley incorpora un conjunto de disposiciones destinadas a favorecer la plena integración de los discapacitados en la Sociedad de la Información. Entre ellas, se encuentra su participación activa en la elaboración de los códigos de conducta que les afecten.

Igualmente, la Ley obliga a las Administraciones Públicas a adaptar sus páginas de Internet para que éstas puedan ser accesibles a las personas con minusvalía antes del 31 de diciembre del 2005, así como a promover la fabricación de equipos y programas informáticos adecuados a las necesidades especiales de estas personas.

Plan de dominios de Internet
El dominio “.es” es un instrumento adecuado para el fomento del desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España. Por eso, la Ley regula los principios generales de administración del “.es”.

Se parte de la configuración del “.es” como un espacio que ofrece a los usuarios la garantía de que las empresas titulares de un “.es” están establecidas en España y a las empresas, oportunidades adecuadas para registrar sus nombres y evitar su registro por personas no legitimadas. Junto a ello, la Ley contempla la apertura de dicho espacio, mediante la creación de indicativos de segundo nivel, para ampliar el número de nombres disponibles.

El “.es” se gestionará mediante procedimientos telemáticos que aseguren la rapidez en la asignación.

Conservación de datos de tráfico por parte de los proveedores de servicios de Internet

La Ley incluye una obligación de retención de datos de conexión a Internet que deberán cumplir las empresas que prestan el servicio de acceso a Internet, en colaboración con los operadores de telecomunicaciones, y los prestadores que den servicios de alojamiento con el objetivo de facilitar la identificación de las personas que hayan podido cometer delitos con ayuda de Internet.

Esta obligación, que tiene su amparo en las Directivas comunitarias sobre servicios de la sociedad de la información y sobre protección de datos en las comunicaciones electrónicas, se cumplirá bajo supervisión de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal.

Los datos retenidos no incluirán el contenido de las comunicaciones por vía electrónica u otros que afecten al secreto de las comunicaciones protegido por la Constitución, y se almacenarán mediante procedimientos seguros que garanticen su integridad e impidan el acceso no autorizado a los mismos.

El Servicio Universal de telecomunicaciones incluye el derecho al acceso a Internet
La tramitación parlamentaria de la LSSICE ha permitido incorporar la regulación española el derecho al acceso a Internet dentro del Servicio Universal de telecomunicaciones. A iniciativa de España, el pasado 14 de febrero se aprobó la nueva Directiva comunitaria del Servicio Universal de telecomunicaciones que establece que este servicio debe proporcionar velocidad suficiente como para permitir el acceso a Internet. Eso significaba que el Gobierno tenía la obligación de establecer el marco jurídico necesario para exigir la disponibilidad del acceso a Internet también para las líneas telefónicas rurales que, por su tecnología, no permiten el acceso a Internet. Actualmente existen en España cerca de 255.000 líneas telefónicas rurales de este tipo.

Por ello, el grupo parlamentario popular, en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, presentó una enmienda para introducir el nuevo concepto europeo de Servicio Universal en la regulación española. De esta forma se adelanta la entrada en vigor del nuevo Servicio Universal con Internet sin agotar el plazo de trasposición de la directiva comunitaria, que vence en julio de 2003. Junto con la enmienda, se ha establecido un calendario de obligado cumplimiento que fija la necesidad, por parte de Telefónica, de sustituir las 255.000 líneas telefónicas rurales por otras que sí permitan proporcionar acceso a Internet. El 70% de estas líneas deberán estar sustituidas en diciembre de 2003 y un año después se tendrá que haber finalizado la sustitución de todas las líneas rurales.

La implantación de las nuevas líneas que permitan el acceso a Internet se iniciará en las zonas más densamente pobladas y, en cualquier caso, alcanzará al menos al 50% de los abonados en cada una de las Comunidades Autónomas antes del 31 de diciembre de 2003.

Fuente: Ministerio de Ciencia y Tecnología

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