517 — Cambio de numeración para los servicios de tarificación adicional

Jul 23, 2002 | Conteúdos Em Espanhol

Se sustituyen los actuales números 903 y 906 por los códigos 803, 806 y 807 con los que los usuarios podrán conocer, de antemano, el precio de las diferentes categorías de servicios.
Se ha constituido ya la Comisión para la Supervisión del Servicio de Tarificación Adicional.
La Comisión ya ha adoptado, provisionalmente, un código de conducta obligatorio para todos los agentes implicados en este tipo de servicios.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha dictado una Resolución para ordenar la prestación de los servicios de tarificación adicional, que en España se vienen prestando a través de los números telefónicos 903 y 906 con el objetivo deproteger los intereses de los usuarios, favoreciendo a la vez el desarrollo de estos servicios.

La Resolución que acaba de aprobarse completa la regulación prevista en la Orden PRE/361/2002, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del Reglamento del Servicio Universal de Telecomunicaciones. Mediante esta Orden se creó la Comisión para la Supervisión del Servicio de Tarificación Adicional, que se encargará de elaborar un Código de Conducta basado en los principios de la protección de la infancia y establecerá una nueva clasificación de los servicios de tarificación adicional y su adscripción a los códigos 803, 806 y 807, que sustituirán a los actuales 903 y 906 de acuerdo con sus contenidos. En virtud de la Orden, también se garantiza el derecho de desconexión de todos los servicios de tarificación adicional o de los que se presten a través de alguno de dichos códigos, de forma que el usuario pueda decidir libremente si es posible acceder desde su teléfono a estos servicios.
La tarificación adicional

Los servicios de tarificación adicional son aquéllos que, a través de la marcación de determinados códigos, conllevan una retribución por la prestación de servicios de información o de entretenimiento. Por tanto, el precio al usuario llamante incluye esta retribución además del coste del servicio telefónico.

Con esta regulación se pretente evitar los efectos indeseados sobre los usuarios que se han venido observando en la prestación de los servicios de tarificación adicional, que están provocando desconfianza respecto de los contenidos que es posible encontrar detrás de cada número y sobre el precio que les será aplicado por los operadores. Esta situación, por otra parte, puede estar dificultando el desarrollo de estos servicios.
Nueva numeración

Estas circunstancias han aconsejado la elaboración de un nuevo esquema de numeración que favorezca la transparencia en la prestación de los servicios de tarifiación adicional, proporcionando una mayor información al usuario. El esquema propuesto consiste en la sustitución de los actuales códigos 903 y 906 por los nuevos 803, 806 y 807, de forma que el usuario llamante tenga una indicación más clara, tanto del tipo de contenidos que es posible obtener, que será distinto para cada código, como del rango de precios que podría serle aplicado, que dependerá de la cifra que se marque a continuación de cada código (cuarta cifra marcada).

El esquema propuesto puede resumirse así:

Se atribuyen los códigos 803, 806 y 807 a los servicios de tarificación adicional que proporcionen los siguientes contenidos básicos:
803, servicios exclusivos para adultos.
806, servicios de ocio y entretenimiento.
807, servicios profesionales.
La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional establecerá, en el plazo de tres meses, una clasificación más detallada de estos servicios y su adscripción a los nuevos códigos.
Se establecen 6 franjas de numeración, definidas por la cuarta cifra marcada, en función del precio cobrado al usuario llamante. Este precio depende del tipo de red desde la que se llame, pudiendo ser superior desde las redes móviles. Así, se establece una gradación en el precio de los servicios que el usuario podrá identificar por la cuarta cifra a marcada. Las cifras 0 y 1 corresponden a servicios con la tarifa más baja. Los servicios en que la cuarta cifra es el 2 o el 3 tienen una tarifa superior, y asi sucesivamente hasta los servicios que tienen como cuarta cifra el 9, que incorporarán las tarifas más elevadas.Así, por ejemplo, los servicios basados en el código 806 1X XX XX, tendrán los servicios de ocio y entretenimiento más baratos, mientras que el 806 9X XX XX acogerá a los más caros. Para llamadas desde redes fijas en la categoría 0 y 1 el precio fijado es de hasta 0,35 euros por minuto, mientras que para llamadas desde móviles se sitúa hasta 0,65 euros por minuto. En la categoría 9 el precio se sitúa a partir de 3,15 euros por minuto para redes fijas, y a partir de 3,45 euros por minuto para llamadas desde redes móviles.
Las franjas de numeración y sus bandas de precio asociadas son iguales para los tres códigos (803, 806 y 807) y deberán ser respetadas por todos los operadores. Los códigos 903 y 906, que se vienen utilizando en la actualidad para la prestación de los servicios de tarificación adicional, serán liberados por los operadores antes del 1 de octubre de 2003.
Reunión de la Comisión de Supervisión

Al mismo tiempo, el pasado lunes 15 de julio se procedió a celebrar la reunión constitutiva de la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional, creada por la Orden PRE/361/2002. En dicha reunión se acordó la composición de su Comisión Permanente.

Los miembros de la Comisión son representantes de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), CEACCU (Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios), Telefónica, ASTEL (Asociación de Empresas Operadores y de Servicios de Telecomunicaciones), AVA (Asociación de Empresas de Servicios de Valor Añadido), Junta Arbitral de Consumo de Euskadi y de ASTAVA (Asociación de Servicios de Tarificación Adicional y Valor Añadido). Por la Administración forman parte de la Comisión representantes de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, de Sanidad y Consumo, de Educación, Cultura y Deportes, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Interior
Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente estará formada por un representante de las operadoras, otro de las asociaciones de consumidores y usuarios, otro de los prestadores de servicios de tarificación adicional y, por el Presidente que será el Director del Instituto Nacional de Consumo y el Secretario que será un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Código de conducta

Entre las principales funciones de este organismo se encuentra la elaboración y seguimiento de un código de conducta obligatorio para la prestación de estos servicios habiéndose adoptado ya uno provisionalmente. Con este Código todos los agentes implicados participarán en la “autorregulación”. La Comisión se reunirá en pleno y en permanente, siendo ésta última la que, por razones de agilidad, hará el seguimiento del cumplimiento del Código de Conducta.
Hay que tener en cuenta que los servicios de tarificación adicional no son servicios de telecomunicaciones y, de hecho, los prestadores de estos servicios no están obligados a solicitar licencias ni autorizaciones al amparo de la regulación de las telecomunicaciones para prestar el servicio. Esto supone que el control por parte de la Administración no puede ser el mismo que se ejerce sobre los operadores que adquieren derechos y obligaciones a través de sus títulos habilitantes, licencias y autorizaciones. Precisamente por esta razón, la Comisión de Supervisión juega un papel clave en el seguimiento y control de los prestadores de estos servicios, a través de los contratos que tienen éstos con los operadores.

Contrato-tipo

La nueva Orden Ministerial aprobada el pasado 22 de febrero establecía la elaboración de un contrato tipo que regulará las relaciones entre los operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de tarificación adicional. Entre los requisitos de este contrato tipo se encuentra la obligación de aceptar el Código de Conducta, existiendo la posibilidad de resolución del contrato -en caso de incumplimiento de este código por parte del prestador del servicio- y el corte de la línea
Denuncias

La Comisión de Supervisión estudió las denuncias recibidas en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, desde la publicación de la nueva normativa hasta la fecha, relacionadas con los servicios de tarificación adicional.

Desde esta Comisión se van a resolver las denuncias sobre incumplimiento del código de conducta y demás normativa. Como consecuencia de ello, la Comisión puede proceder a ordenar al operador que corte la línea al prestador del servicio. Si en el plazo.de un mes, y según establece la Orden Ministerial, no se ha cortado la línea, la Comisión se lo comunicará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información quien, a su vez, trasladará a la CMT esta orden de corte de línea.

Se trata, por tanto, de proteger a los usuarios actuando sobre el prestador de servicios y sobre su número de teléfono, siempre que no se ajuste en su actividad, en sus tarifas o en sus condiciones de publicidad a la normativa y al Código de Conducta.
Reclamaciones

En el caso de disconformidad o desacuerdo con la facturación de los servicios de tarificación adicional, los usuarios pueden presentar una reclamación ante la Dirección General de Telecomunicaciones o en la Junta Arbitral de Consumo, los dos órganos que gestionan este tipo de reclamaciones.

Si se presenta reclamación, el impago de la parte de la factura correspondiente a los servicios de tarificación adicional no supondrá la suspensión de este servicio si el usuario consigna fehacientemente el importe adeudado. Eso significa que ni el operador ni el usuario podrán disponer del importe hasta que se resuelva la reclamación aunque ese importe haya sido depositado para evitoar el corte del suministro de los servicios de tarifiación adicional. Este impago, incluso si no se presenta reclamación, puede dar lugar a la suspensión de los servicios de tarificación adicional, pero nunca del servicio telefónico.

Fuente: Ministerio de Ciencia y Tecnología

En Foco – Opinión